
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.
- El director, será su presidente, sus funciones son:
a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar los plateamientos, asperaciones y necesidades de la comunidad educativa.
b. Diriguir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adcrito al centro.
f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i. Convocar y presidir los actos academicosy las seseiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j. Realizar las contratciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo escolar de centro.
l. Cualesquiera otra que le sean encomendadas por la Administración educativa.
- El jefe de estudios, sus funciones son:
a. Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Coordinar las acatividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adcrito el Centro.
d. Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en consecuencia con las Finalidades Educativas.
e. Coordinar la realización de las actividades complementarias y estraescolares en colaboración con los Coordinadores del ciclo, las Asociaciones de padres de alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f. Elaborar, con los restantes órganos unipersonales, el horario general del centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g. Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h. Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial.
i. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j. Organizar los académicos.
k. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando s organización.
l. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto, sus funciones son:
a. Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo delas actividades señaladas para el Equipo Directivo.
b. Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, de conformidad con las instituciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la autoridades correspondientes.
c. Ejerccer, de conformidad con las instituciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adcrito al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
d. Ejercer de conformidad con las instituciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adquito al centro, y aplicar, en su caso las medidas disciplinarias que correspondan.
e. Actuar como secretario o secretaria de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar actas de las secciones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
f. Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente expedir, con el visto bueno del tiular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
g. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la Dirección.
h. Cualquier otra función que pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro del ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y dispocisiones vigentes.


